GANANCIAS DE CAPITAL excentas por la venta de propiedad inmueble en Puerto Rico
Si usted vende durante el periodo de vigencia de la ley 115 del 5 de julio de 2011 que enmienda la ley 132 del Estimulo de Mercado de Propiedades Inmuebles, sepa que sus ganancias son excentas.
Artículo 3.-Se enmienda la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 132 de 2 de septiembre de 2010, para que lea como sigue:
"Sección 3.-Contribución Especial a todo Individuo, Sucesión, Corporación, Sociedad o Fideicomiso sobre Ganancia Neta de Capital a Largo Plazo
(a) Ganancia en venta de Propiedad Cualificada efectuada a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011.
(1) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en una venta efectuada a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, de una Propiedad Cualificada estará totalmente exenta del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código.
AYUDAS QUE ESTAN VIGENTES EN PUERTO RICO PARA LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD SEGUN LOS PROGRAMAS DE IMPULSO A LA VIVIENDA:
Programa de bono para gastos de cierre
Hasta $10,000 (tope de un 5% del costo para pronto pago en la compra de vivienda nueva)
Residencia principal
Hasta $300,000
Ingreso familiar máximo de $125,000
Fico 600
Deudas vs ingresos 55% (back to ratio)
Programa de segundas hipotecas. Le dan hasta $10,000 para propiedades existentes o $25,000 para vivienda nueva.
2da hipoteca sin intereses por 10 años
$600,000 precio máximo o 2 veces el límite FHA por municipio
Ley 115 del 5 de julio de 2011 - HASTA 31 DE OCTUBRE DE 2011
Para vendedores de vivienda existentes ahora estarán exentos del pago de los gastos relacionados a la cancelación de su hipoteca cuando la vende. Tampoco tiene que tributar sobre esta ganancia.
Para los compradores sepan que sus gastos de cierre disminuyen un 50% en los gastos de compraventa de sellos y todo lo relacionado (no incluye los honorarios de abogados). Y cuando usted decida vender, sepa que solo tributará por la mitad de su ganancia.
NOTA: SMG Real Estate no se hace responsable por información incompleta aquí presentada. De usted estar interesado en una o más de estos incentivos deberá consultar con su institución financiera para una orientación más completa.
|